SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 79
Autorízase al Banco de Previsión Social y a la unidad ejecutora 035
"Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas" a intercambiar
entre sí información, en el marco de convenios de cooperación celebrados
o a celebrar en el futuro, quedando ambos organismos exceptuados del
alcance de lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005. (*)