SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 68
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria la
implementación de normas básicas de actividad de los Controladores de
Tránsito Aéreo, conforme a las normas y procedimientos de la Organización
de la Aviación Civil Internacional (OACI) que fueran ratificadas por
nuestro país.
Dicha reglamentación considerará aquellos aspectos que ofrezcan
condiciones de mayor seguridad, calidad y eficiencia en la prestación de
los servicios de control de tránsito aéreo.
Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 367
"Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", Financiación
1.1 "Rentas Generales", una partida anual de hasta $ 21.000.000 (veintiún
millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a
efectos de facilitar la implementación de la nueva estructura y de las
normas establecidas en el inciso primero del presente artículo.
La partida asignada se financiará según el siguiente detalle: $
8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), Financiación 1.1 Rentas
Generales, y hasta $ 13.000.000 (trece millones de pesos uruguayos)
suprimiendo cargos vacantes presupuestales, incluyendo aguinaldo y cargas
legales, de la unidad ejecutora 041. La Contaduría General de la Nación
realizará las trasposiciones pertinentes.
El Poder Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Defensa Nacional,
previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará la adecuación de la estructura de cargos y retribuciones con cargo a la partida asignada. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 362/013 de 11/11/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).