APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 38

   Los revendedores de servicios de telecomunicaciones, liquidarán la
Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones creada por el
artículo 2° de la Ley N° 17.820, de 7 de setiembre de 2004, en la
redacción dada por los artículos 197 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005 y 115 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006,
calculando el 3 o/oo (tres por mil) sobre la diferencia entre el monto
facturado por la reventa de dichos servicios y el monto que hubieren
abonado al operador por la adquisición de los mismos al por mayor.
   El sistema de liquidación que se establece será de aplicación a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley.
   Exonérase a los revendedores de servicios de telecomunicaciones, del
pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, por
el período comprendido entre la vigencia de la misma y la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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