APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 342

   Las disposiciones del artículo 47 del Código Tributario aprobado por
el Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974, no serán aplicables
a la información requerida con fines estadísticos por el órgano rector del
Sistema Estadístico Nacional, de acuerdo con lo establecido por la Ley N°
16.616, de 20 de octubre de 1994. El órgano rector deberá guardar el
secreto estadístico sobre la información recibida y la misma podrá ser
utilizada, exclusivamente, para la realización de estadísticas oficiales
por los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional. Tampoco
serán aplicables para las estadísticas e investigaciones que realice el
Centro de Estudios Fiscales, creado por el artículo 173 de la Ley N°
18.362, de 6 de octubre de 2008, el que también deberá guardar el secreto
correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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