APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 341

   Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) a
constituir una sociedad anónima con acciones nominativas, que tendrá por
objeto el tratamiento y valorización de residuos sólidos urbanos o
agroindustriales para la generación de fuentes de energía.
   A efectos de la consecución de su objeto, dicha sociedad acordará en
forma directa al amparo de lo dispuesto por el numeral 1) del literal C)
del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración
Financiera del Estado con los Gobiernos Departamentales interesados y en
caso de energía eléctrica con la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) los términos y condiciones para la recepción
de residuos sólidos urbanos y para la venta al citado ente de la energía
eléctrica generada a partir de éstos.
   La CND deberá enajenar el 100% (cien por ciento) de las acciones de la
referida sociedad anónima mediante subasta, licitación u otro
procedimiento competitivo, debiendo los postulantes reunir las condiciones
técnicas y financieras necesarias para la realización del objeto social.
   La actividad a desarrollar por la sociedad a crearse, estará sujeta al
control, supervisión e intervención de las autoridades públicas, en los
ámbitos de sus respectivas competencias.
   Los contratos que se celebren con los Gobiernos Departamentales y con
UTE no tendrán principio de ejecución ni generarán efecto obligacional
alguno en tanto no se perfeccione la enajenación a que refiere el inciso
tercero, y se resolverán de pleno derecho, si en el plazo de un año a
partir de la oferta del paquete accionario, no se concretase dicha
enajenación. 
   La reglamentación establecerá, entre otros aspectos:
   A) Los términos y condiciones, así como el plazo de los contratos a
      suscribirse con los Gobiernos Departamentales y con UTE, el cual no
      podrá exceder de veinte años, contados a partir del inicio de la
      actividad de la sociedad.
   B) Las condiciones para que pueda operarse la prórroga del plazo, la
      que en ningún caso podrá ser superior al término original acordado.
   C) Los términos y condiciones para la oferta a terceros del paquete. 
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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