APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 33

  Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora
006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua", los siguientes
cargos:

Cantidad     Esc.     Gdo.     Denominación     Serie
   1          A       16         Asesor      Profesional
   3          A       15         Asesor      Profesional
   5          A       14         Asesor      Profesional

  Autorízase al Poder Ejecutivo a presupuestar en los cargos creados por el inciso anterior a los profesionales que ejercen funciones de Gerente
General, Gerentes de División, Secretario General, Asesor y Jefes de
Departamento o Área.
  Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, se encontraban desempeñando contratos
de función pública, pasarán a ocupar cargos presupuestados de la misma
serie, denominación, escalafón y grado quedando sin efecto cualquier
disposición en contrario. Quienes tengan relación funcional similar a la
entrada en vigencia de la presente ley, se presupuestarán de igual forma.
  La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos respectivos
para financiar sueldo, compensación personal, aguinaldo y aportes,
resultantes de la presupuestación, aplicando la categorización de los
conceptos retributivos dispuesta en la Sección II del Capítulo III de la
Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
   Derógase el artículo 16 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de
2002, en lo referente a redistribución e ingresos de funcionarios a la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y el artículo 328 de la
Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en lo referente al sistema de
evaluación, siendo aplicable las normas generales en la materia de los
Incisos 02 al 15. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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