APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VII
RECURSOS

Artículo 311

   Facúltase al Poder Ejecutivo, en las condiciones que establezca, a
otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que no se
encuentren gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas, un crédito equivalente al Impuesto al Valor Agregado incluido
en las adquisiciones de servicios de siembra, fertilización y aplicación
de productos químicos.
   El titular referido podrá deducir de sus obligaciones a pagar al Banco
de Previsión Social, el crédito fiscal a que refiere el inciso anterior.
Si existiera un excedente de crédito, el mismo podrá ser imputado en
futuras liquidaciones. La imputación por parte del titular de un crédito
mayor al que le corresponda de acuerdo a las normas vigentes, será
sancionada con una multa del 100% (cien por ciento) de los tributos
impagos, sin perjuicio de los recargos por mora aplicables de acuerdo con
el régimen general. La Dirección General Impositiva establecerá el régimen
de contralor aplicable y determinará en coordinación con el Banco de
Previsión Social, la forma en que se computará el referido crédito.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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