APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VII
RECURSOS

Artículo 306

   Las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario
autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto
en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter
general mediante resolución fundada del organismo recaudador.
   Declárase que, a los efectos de lo establecido en el presente artículo,
no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de
agosto de 2008.
   Quien incumpliera la obligación de proporcionar la información en el
ámbito del presente artículo, será sancionado de acuerdo a la gravedad
del incumplimiento (artículo 100 del Código Tributario), con la multa
prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley
N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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