Las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario
autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto
en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter
general mediante resolución fundada del organismo recaudador.
Declárase que, a los efectos de lo establecido en el presente artículo,
no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de
agosto de 2008.
Quien incumpliera la obligación de proporcionar la información en el
ámbito del presente artículo, será sancionado de acuerdo a la gravedad
del incumplimiento (artículo 100 del Código Tributario), con la multa
prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley
N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.(*)