APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI
OTROS INCISOS
INCISO 24 DIVERSOS CRÉDITOS

Artículo 303

   Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Administración de
Ferrocarriles del Estado (AFE), los montos necesarios para hacer frente a
los compromisos asumidos por concepto de contrapartida nacional de los
proyectos de rehabilitación de vías férreas propiedad del ente,
financiados parcialmente por el Fondo de Convergencia Estructural del
Mercosur.
   Asígnase a los fines autorizados en el inciso precedente, en el Inciso
24 "Diversos Créditos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida
anual de $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos).
   Los montos efectivamente transferidos al amparo de la presente norma,
serán compensados por AFE mediante la integración de bienes que forman
parte de su patrimonio, necesarios para el cumplimiento del objeto de la
sociedad constituida, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 206 de la
Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para la prestación y
realización de los servicios de transporte de cargas por vía férrea.
   Dicha integración de bienes será considerada, en compensación por los
montos transferidos por el Poder Ejecutivo, como parte de los aportes al
capital social que deba realizar la Corporación Nacional para el
Desarrollo a la mencionada sociedad.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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