SECCIÓN VI
OTROS INCISOS INCISO 23
PARTIDAS A REAPLICAR
Artículo 292
Increméntase, a partir del ejercicio 2014, la partida habilitada por
el artículo 753 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $
100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y
cargas legales.
La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones
presupuestales definitivas, necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente norma.(*)