SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 281
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" a crear una partida presupuestal de hasta un monto equivalente a
210.000 UI (doscientas diez mil unidades indexadas) destinada a financiar
gastos de capacitación, traslado y alojamiento de usuarios del organismo,
cuyo monto será fijado anualmente por el Directorio de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado, a solicitud de los Consejos Asesores
Honorarios, previstos en la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007,
atendiendo a las necesidades del ejercicio y se financiará mediante la
reasignación de créditos de gastos de funcionamiento.
La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto
específico. (*)