SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 274
Autorízase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", a partir del ejercicio 2012, a reasignar en carácter permanente
hasta la suma de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos
uruguayos) desde los créditos destinados a gastos de funcionamiento a
objetos del gasto de suministros, debiendo comunicar a la Contaduría
General de la Nación el detalle de la reasignación.(*)