SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 18
CORTE ELECTORAL
Artículo 253
Autorízase al Inciso 18 "Corte Electoral" el uso de expediente
electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de
firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de
domicilio electrónico constituido, en todos los procesos electorales y
administrativos que se tramitan ante la Corte Electoral, con idéntica
eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Facúltase a la Corte Electoral para reglamentar su uso y disponer su
gradual implementación. (*)