APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 248

   Créase en el Inciso 16 "Poder Judicial", un Juzgado de Faltas,
habilitándose a esos efectos los siguientes cargos:

  Cantidad        Escalafón        Denominación      Vigencia
   2                I          Juez de Faltas       01.01.2013
   1                II               Actuario       01.01.2013
   1                II         Actuario Adjunto     01.01.2013

   A efectos de financiar lo dispuesto por el inciso anterior,
disminúyese en $ 4.190.569 (cuatro millones ciento noventa mil quinientos
sesenta y nueve pesos uruguayos) el objeto del gasto 199, Financiación
1.1. del programa 460 "Prevención y Represión del Delito" unidad
ejecutora 001 "Secretaría" del Inciso 04 "Ministerio del Interior". 

   Los cargos de Juez de Faltas están equiparados a todos sus efectos
de la carrera judicial, como en su dotación, al Juez de Paz Departamental
de la Capital, según lo establecido en el artículo 482 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996. (*)

   El cargo de Actuario está equiparado a todos sus efectos al de
Actuario de Juzgado de Paz, establecido por el artículo 634 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010". (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Incisos 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 
304.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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