SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 245
Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", una partida anual de $
8.746.983 (ocho millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos
ochenta y tres pesos uruguayos), a efectos de financiar los cargos creados
por el artículo 241 de la Ley N° 18.834, de 4 noviembre de 2011. El monto
autorizado incluye aguinaldo, cargas legales y las correspondientes
partidas por perfeccionamiento académico y perfeccionamiento técnico.
Derógase el inciso final del artículo 241 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011. (*)