SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 238
Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", la unidad
ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", cuya función será la de
diseñar, ejecutar y co-ejecutar todos los programas del Ministerio de
Desarrollo Social.
El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, bienes
patrimoniales y recursos humanos que se reasignarán de la unidad ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 15 "Ministerio de
Desarrollo Social" a la unidad ejecutora que se crea por el inciso
anterior. (*)