SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 234
El Comité Nacional de Ordenamiento Territorial, a iniciativa fundada
de uno de sus integrantes, podrá declarar de interés nacional y urgente
ejecución un emprendimiento privado de generación de energía, que proponga
su localización en suelo categorizado como rural en normas anteriores a la
vigencia de la ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
Dicha declaración facultará al Gobierno Departamental respectivo a
categorizar directamente el suelo rural como enclave suburbano industrial
y así será recogido en los instrumentos de ordenamiento territorial
futuros, viabilizando así la efectiva materialización del proyecto en
relación a su localización. (*)