SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 215
Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el
Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social", programa 501
"Relaciones y condiciones laborales", unidad ejecutora 007 "Inspección
General del Trabajo y la Seguridad Social", la partida anual asignada por
el artículo 578 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $
8.902.843 (ocho millones novecientos dos mil ochocientos cuarenta y tres
pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales. (*)