SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 203
Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441
"Rectoría en Salud", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", a crear un Sistema de Guardias Retén dirigidas a los
servicios de Laboratorio Central y de Vigilancia Epidemiológica,
incluyendo los servicios de Sanidad de Fronteras, cuya retribución se
fijará por guardias.
Créase, con destino a financiar las retribuciones autorizadas en la
presente norma, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos
uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)