APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III
ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 20

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a eliminar las
asignaciones presupuestales correspondientes a gastos figurativos, que
hubieran perdido vigencia, así como a realizar las modificaciones en la
exposición de otras partidas presupuestales, siempre que no signifique
modificación del destino o del monto autorizado. De lo actuado informará
al Ministerio de Economía y Finanzas, que dará cuenta a la Asamblea
General y al Tribunal de Cuentas de la República.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda