APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 188

   Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley se encuentren desempeñando tareas en el Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación", en cargos presupuestados de Secretario
Letrado, escalafón "A" (Serie Abogado o Escribano) y Asesor III, escalafón
"A" (Serie Abogado o Escribano) en ambos casos con título de abogado,
transformarán sus cargos en cargos de Fiscal Adscripto, escalafón "N",
manteniendo la misma remuneración y el régimen de equiparación.
   Los cargos de Secretario Letrado, escalafón "A" (Serie Abogado o
Escribano) y Asesor III, escalafón "A" (Serie Abogado y Escribano), que a
la referida fecha se encuentren vacantes se transformarán en cargos de
Fiscal Adscripto del escalafón "N".
   Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter
permanente en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" unidad
ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación",
como Asesor III escalafón "A" (Serie Abogado o Escribano) que posean
título de abogado pasarán a ocupar cargos presupuestados de Fiscal
Adscripto, escalafón "N", manteniendo la misma remuneración y el régimen
de equiparación.
   Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se
encuentren desempeñando tareas de Abogado en el régimen previsto por el
artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cumplidos los
requisitos dispuestos por la referida norma, pasarán a ocupar cargos de
Fiscal Adscripto, escalafón "N".
   Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley ocupen cargos de Secretario Letrado, escalafón "A" (Serie Abogado o
Escribano), con título de Escribano pasarán a ocupar cargos de Asesor
Letrado, escalafón "A" (Serie Escribano), del mismo grado, manteniendo la
misma remuneración y el régimen de equiparación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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