SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 176
El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", programa 281 "Institucionalidad Cultural", unidad
ejecutora 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación", a cobrar
por concepto de horas docentes a los organismos públicos que requieran su
colaboración. Los recursos percibidos solo podrán destinarse al pago de
horas docentes de los programas contratados. (*)