SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 174
Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y
Cultura, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio
de Economía y Finanzas, a constituir, conjuntamente con la Universidad de
la República y la Intendencia de Montevideo, una fundación de conformidad
con las disposiciones de la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999.
La fundación a constituir, que se denominará "Fundación Museo del
Tiempo", tendrá como fin principal la comunicación del conocimiento y de
la metodología científica.
El Poder Ejecutivo y la Universidad de la República quedan habilitados
a transferir a título gratuito a la "Fundación Museo del Tiempo", en
carácter de aporte, los bienes muebles e inmuebles y a ceder el derecho de
uso de las colecciones museográficas, necesarios para la instalación y
funcionamiento de la misma.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar convenios que impliquen tanto
la utilización de los servicios de la "Fundación Museo del Tiempo" como
la utilización por parte de la misma de los recursos de las Secretarías
de Estado involucradas. Facúltase asimismo a realizar transferencias
monetarias a través del Ministerio de Educación y Cultura. (*)