APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 164

   Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las trasposiciones de
créditos del grupo 0 "Servicios Personales" y de Gastos de Funcionamiento
del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a efectos de
superar inequidades salariales, por hasta la suma de $ 85.000.000
(ochenta y cinco millones de pesos uruguayos).
   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá aplicar la partida
de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio
Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General
de la Nación.
   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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