SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 164
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las trasposiciones de
créditos del grupo 0 "Servicios Personales" y de Gastos de Funcionamiento
del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a efectos de
superar inequidades salariales, por hasta la suma de $ 85.000.000
(ochenta y cinco millones de pesos uruguayos).
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá aplicar la partida
de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio
Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General
de la Nación.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.