APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 162

   Créanse en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas",
el programa 371 "Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Subnacional" y
el Proyecto 998 "Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Subnacional" en
dicho programa, unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad". El
objetivo del programa 371 es el de realizar obras viales bajo jurisdicción
departamental mediante convenios con las respectivas Intendencias que
atiendan la situación de las rutas nacionales que han pasado a
jurisdicción departamental, incluidos los tramos de rutas nacionales en
áreas urbanas o los desvíos de tránsito de áreas urbanas, los accesos a
puertos (incluyendo puertos secos), áreas de control integrados de cargas
o pasajeros y terminales de intercambio de mercadería, a través de
convenios con las Intendencias.
   Reasígnase al Proyecto 998 "Mantenimiento de la Red Vial Nacional y
Subnacional", la partida anual de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones
de pesos uruguayos) del Proyecto 750 "Rutas" del programa 362
"Infraestructura Vial", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de
Vialidad", Financiación 1.1 "Rentas Generales" destinada a la
rehabilitación y mantenimiento de la red de caminería rural forestal.
   Lo dispuesto en el inciso anterior entrará en vigencia después del 1°
de enero de 2013, y una vez que se distribuyan entre los Gobiernos
Departamentales los recursos procedentes de lo dispuesto por la Ley N°
18.876, de 29 de diciembre de 2011, que crea el Impuesto a la
Concentración de Inmuebles Rurales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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