APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 158

   Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a disponer de hasta $
2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, de los
fondos autorizados por el artículo 441 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, a efectos de dar cumplimiento al artículo 754 de la
norma mencionada.
   La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones en los
correspondientes objetos del gasto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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