APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 149

   Apruébase por el período de un año a partir de la vigencia de la
presente ley, el siguiente régimen de quitas y facilidades de pago para
los deudores de la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE)
por concepto de canon de producción, canon de superficie y atrasos en
presentación de planilla de producción, para las siguientes deudas:
   A) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior o igual a siete
      años:
      -  Pago contado: Se exonerará la multa y el 80% (ochenta por ciento)
         de los recargos.
      -  Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará la
         multa y el 70% (setenta por ciento) de los recargos.
      -  Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará la
         multa y el 50% (cincuenta por ciento) de los recargos.
      -  Convenio de pago con un máximo de treinta y seis cuotas: se
         exonerará la multa y el 15% (quince por ciento) de los recargos.
         En el caso de deudas por no presentación de planillas de
         producción se exonerará del porcentaje del atraso en la misma
         proporción y escala que los recargos señalados en los ítems
         anteriores.
   B) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior a uno e inferior a
      siete años:
      Deudores por todo concepto de hasta $ 100.000 (cien mil pesos
      uruguayos): hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
      Deudores por todo concepto entre $ 100.001 (cien mil un pesos
      uruguayos) a $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos): hasta doce
      cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
      Deudores por todo concepto de $ 1.000.001 (un millón un pesos
      uruguayos) en adelante: hasta veinticuatro cuotas mensuales,
      iguales y consecutivas.
      En caso de incumplimiento de pago en fecha en cualquiera de las
      modalidades adoptadas, se producirá de hecho la pérdida total de
      los beneficios acordados, retomando la deuda su estado original.
      Los deudores que firmen facilidades de pago podrán solicitar y 
      adquirir nuevos títulos, siempre que hayan abonado el 70% (setenta
      por ciento) de lo adeudado.
      Los deudores de canon de producción, canon de superficie y atrasos
      en presentación de planilla de producción que se hayan acogido al
      presente régimen de facilidades podrán ceder sus títulos siempre
      que el cesionario asuma la deuda existente demostrando solvencia
      suficiente a juicio de la DINAMIGE.
      En todos los casos expresados los importes por los cuales se
      otorguen facilidades no devengarán intereses por financiación. Las
      cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.
      Podrán ampararse a los regímenes establecidos, incluso aquellos
      deudores cuyas deudas hayan sido objeto de acciones judiciales.
   En todos los casos el convenio suscrito operará como novación de la
deuda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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