SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 145
Autorízase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
a percibir de los usuarios del Polo Naval del Atlántico Sur, ingresos con
cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", por
concepto de canon de ocupación, servicios o multas, los que serán
destinados al financiamiento de inversiones y gastos de funcionamiento
para el desarrollo de dicho Polo y del sector naval.
Los fondos recaudados por estos conceptos quedarán excluidos de lo
dispuesto por el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, y pasarán a regirse por lo establecido en el artículo 595 de la
misma ley. (*)