APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 139

   Facúltase a las unidades ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca" a acreditar, cuando las condiciones
sanitarias, higiénico-sanitarias y fitosanitarias o exigencias comerciales
así lo requieran, así como para los planes de uso responsable de los
recursos naturales; a profesionales de libre ejercicio ingenieros
agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros en alimentos, a los efectos de
prestar aquellos servicios que, en el ámbito de competencia de dichas
unidades y sin perjuicio de ella, puedan encomendar su ejecución a
terceros.
   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, requisitos y los
plazos para el otorgamiento de dicha acreditación y el registro
correspondientes, quedando facultado además para la inclusión de otros
profesionales de libre ejercicio en la medida que las necesidades de los distintos servicios así lo requieran para la ejecución de sus cometidos
de control.
   La autoridad acreditante podrá disponer la suspensión de los registros
respectivos, en los casos de pérdida superviniente o incumplimiento de
las condiciones o requisitos exigidos para el mantenimiento en los
registros, de los profesionales referidos en este artículo.
   Las conductas previstas precedentemente y las infracciones de
naturaleza grave y cuya comisión sea susceptible de irrogar daño a la
salud humana, animal o al medio ambiente, podrán ser sancionadas con suspensión de hasta diez años de los registros respectivos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, con las modificaciones introducidas por los artículos 203 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y 385 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y la responsabilidad penal que pudiera corresponder. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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