SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 125
El Ministerio de Relaciones Exteriores no percibirá precio alguno por
aquellas legalizaciones y traducciones de documentos presentados por el
Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto por los nacionales en
situación de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que,
hallándose en la mencionada situación, tramiten su residencia en la
República. (*)