SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 122
Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a
percibir un precio de 0 a 750 UI (cero a setecientas cincuenta unidades
indexadas) por:
A) Toda solicitud de intervención de las oficinas consulares, además
de los derechos de arancel correspondientes.
B) Expedir o renovar un título de identidad y de viaje.
C) Expedir un certificado o una constancia.
D) Cada certificación de firma de funcionarios diplomáticos y consulares de la República en el exterior, o de otras autoridades
nacionales.
E) Expedir o renovar pasaportes diplomáticos y oficiales.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, previo informe del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Deróganse el artículo 240 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, y el artículo 144 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 32/013 de 28/01/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).