DECLARACION DEL "DIA DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE"




Promulgación: 01/11/2012
Publicación: 20/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1247

Artículo 1

 Declárase el día 14 de abril de cada año como el "Día de la Seguridad del
Paciente".

Artículo 2

 En dicha fecha se promoverán actividades en todas las organizaciones
públicas o privadas vinculadas a la salud, las que serán coordinadas por
el Ministerio de Salud Pública, dedicadas a informar a la población sobre
las medidas vigentes relativas a las buenas prácticas en la seguridad del
paciente y de la prevención del error en medicina.

Artículo 3

 Los prestadores de salud, tanto públicos como privados, así como las
organizaciones universitarias, organizaciones de profesionales, de
funcionarios y de usuarios vinculados a los servicios de salud,
organizarán dichas actividades, con carácter informativo y educativo, en
cada lugar de trabajo, en materia de pautas sobre prevención, control y
corrección sobre seguridad del paciente.

Artículo 4

 Las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, y las
organizaciones profesionales vinculadas a ellas, así como las
instituciones de enseñanza universitaria y tecnológica vinculadas a la
salud, promoverán la realización de foros y seminarios para pre y
posgrados, con el tema Seguridad del Paciente.


JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - RICARDO EHRLICH
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