{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18992" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE CONTRIBUCIONES QUE DEBEN\r\nEFECTUAR LOS BENEFICIARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/11/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/11/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1199 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18992-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase con carácter de ley interpretativa del artículo 94 de la Ley N°\r\n18.834, de 4 de noviembre de 2011, que la contribución que cada\r\nbeneficiario -activo, pasivo o en situación de reforma- realiza a la\r\nDirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, se debe liquidar\r\nconforme a lo siguiente:\r\n\r\n-     Para el personal en actividad (civil, civil equiparado o militar):\r\n      sobre las remuneraciones nominales sujetas a montepío que perciba a\r\n      través del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n-     Para los retirados, pensionistas o reformados: sobre el haber de\r\n      retiro o pensión o cuota parte de haber de reforma de familiares con\r\n      derecho al mismo, que se perciba a través del Servicio de Retiros y\r\n      Pensiones de las Fuerzas Armadas.\r\n\r\n-     Para el personal reincorporado: sobre el haber de retiro y por el\r\n      complemento por reincorporación sobre las remuneraciones nominales\r\n      sujetas a montepío que perciba.\r\n\r\n-     Para los pasivos del Banco de Previsión Social que sean\r\n      beneficiarios de asistencia: sobre la asignación de jubilación o\r\n      pensión que perciban de esa institución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18992-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que a los efectos dispuestos por el artículo 94 de la Ley N°\r\n18.834, de 4 de noviembre de 2011, si en un mismo beneficiario\r\ncoincidieran dos o más de las categorías anteriormente enumeradas, el\r\ndescuento se llevará a cabo sobre aquella que represente el mayor de los\r\ningresos.\r\n\r\nIgual criterio se aplicará en el caso de que el beneficiario perciba más\r\nde una pensión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18992-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 94 de la\r\nLey N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, constituyen Fondos de Terceros\r\nla contribución mensual que aporta cada beneficiario a la Dirección\r\nNacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, así como las diversas\r\ncontraprestaciones que deben abonar por la realización de actos médicos,\r\nexámenes, estudios, suministro de medicamentos y otros servicios, a las\r\nque se aplicará lo dispuesto por los artículos 3° y 5° del Decreto-Ley N°\r\n15.675, de 16 de noviembre de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18992-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contribuciones mensuales que se realizan a la Dirección Nacional de\r\nSanidad de las Fuerzas Armadas serán consideradas a los efectos de la\r\ndeducción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas creado por la\r\nLey N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER\r\n " 
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