{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18987" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/10/30/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1125 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-2012\" >Nº 375/012</a> de 22/11/2012.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18987-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y REQUISITOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Principios generales).- El Estado garantiza el derecho a la procreación\r\nconsciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad,\r\ntutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos\r\nsexuales y reproductivos de toda la población, de acuerdo a lo establecido\r\nen el Capítulo I de la Ley N° 18.426, de 1° de diciembre de 2008.\r\nLa interrupción voluntaria del embarazo, que se regula en la presente ley,\r\nno constituye un instrumento de control de los nacimientos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Despenalización).- La interrupción voluntaria del embarazo no será\r\npenalizada y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325\r\nbis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla con los requisitos\r\nque se establecen en los artículos siguientes y se realice durante las\r\nprimeras doce semanas de gravidez.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/6\" >6</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Requisitos).- Dentro del plazo establecido en el artículo anterior de la\r\npresente ley, la mujer deberá acudir a consulta médica ante una\r\ninstitución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en\r\nconocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en\r\nque ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica,\r\nsociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con\r\nel embarazo en curso.\r\n El médico dispondrá para el mismo día o para el inmediato siguiente, la\r\nconsulta con un equipo interdisciplinario que podrá ser el previsto en el\r\nartículo 9° del Decreto 293/010 Reglamentario de la Ley N° 18.426, de 1°\r\nde diciembre de 2008, el que a estos efectos estará integrado al menos por\r\ntres profesionales, de los cuales uno deberá ser médico ginecólogo, otro\r\ndeberá tener especialización en el área de la salud psíquica y el restante\r\nen el área social.\r\n El equipo interdisciplinario, actuando conjuntamente, deberá informar a la mujer de lo establecido en esta ley, de las características de la\r\ninterrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a esta práctica.\r\nAsimismo, informará sobre las alternativas al aborto provocado incluyendo\r\nlos programas disponibles de apoyo social y económico, así como respecto a\r\nla posibilidad de dar su hijo en adopción.\r\n En particular, el equipo interdisciplinario deberá constituirse en un\r\námbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar\r\nlas causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo y\r\ngarantizar que disponga de la información para la toma de una decisión\r\nconsciente y responsable.\r\n A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer\r\ndispondrá de un período de reflexión mínimo de cinco días, transcurrido el\r\ncual, si la mujer ratificara su voluntad de interrumpir su embarazo ante\r\nel médico ginecólogo tratante, se coordinará de inmediato el procedimiento, que en atención a la evidencia científica disponible, se\r\noriente a la disminución de riesgos y daños. La ratificación de la\r\nsolicitante será expresada por consentimiento informado, de acuerdo a lo\r\ndispuesto en la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, e incorporada a su\r\nhistoria clínica.\r\n Cualquiera fuera la decisión que la mujer adopte, el equipo interdisciplinario y el médico ginecólogo dejarán constancia de todo lo\r\nactuado en la historia clínica de la paciente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/6\" >6</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/10\" >10</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/11\" >11</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/12\" >12</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Deberes de los profesionales).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el\r\nartículo anterior, los profesionales integrantes del equipo\r\ninterdisciplinario deberán:\r\n\r\nA)     Orientar y asesorar a la mujer sobre los medios adecuados para\r\n       prevenir embarazos futuros y sobre la forma de acceder a estos, así\r\n       como respecto a los programas de planificación familiar existentes.\r\nB)     Entrevistarse con el progenitor, en el caso que se haya recabado\r\n       previamente el consentimiento expreso de la mujer.\r\nC)     Garantizar, dentro del marco de su competencia, que el proceso de\r\n       decisión de la mujer permanezca exento de presiones de terceros,\r\n       sea para continuar o interrumpir el embarazo.\r\nD)     Cumplir con el protocolo de actuación de los grupos\r\n       interdisciplinarios dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.\r\nE)     Abstenerse de asumir la función de denegar o autorizar la\r\n       interrupción.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Deberes de las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud).-\r\nLas instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán:\r\nA)     Promover la formación permanente del equipo profesional\r\n       interdisciplinario especializado en salud sexual y reproductiva\r\n       para dar contención y apoyo a la decisión de la mujer respecto a la\r\n       interrupción de su embarazo.\r\nB)     Estimular el trabajo en equipos interdisciplinarios cuya\r\n       integración mínima en cuanto a número y calidad será la dispuesta\r\n       en el artículo 3° de esta ley.\r\nC)     Interactuar con instituciones públicas u organizaciones sociales\r\n       idóneas que brinden apoyo solidario y calificado, en los casos de\r\n       maternidad con dificultades sociales, familiares o sanitarias.\r\nD)     Poner a disposición de todos los usuarios mediante publicaciones en\r\n       cartelera, boletines de información periódica u otras formas de\r\n       información, la lista del personal de la institución que integra\r\n       los equipos interdisciplinarios a que hace referencia la presente\r\n       ley.\r\nE)     Garantizar la confidencialidad de la identidad de la mujer y de\r\n       todo lo manifestado en las consultas previstas en el artículo 3° de\r\n       esta ley, así como de todos los datos anotados en su historia\r\n       clínica, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley\r\n       N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.\r\nF)     Garantizar la participación de todos los profesionales que estén\r\n       dispuestos a integrar los equipos interdisciplinarios, sin\r\n       discriminaciones de ninguna naturaleza.\r\nSin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el literal b), numeral 2\r\ndel artículo 4° de la Ley N° 18.426, de 1° de diciembre de 2008, y de\r\ncualquier otra disposición reglamentaria que disponga el Poder Ejecutivo a\r\neste respecto, los directores técnicos de las citadas instituciones\r\ndispondrán controles periódicos del estricto cumplimiento de lo\r\nestablecido en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Excepciones).- Fuera de las circunstancias, plazos y requisitos\r\nestablecidos en los artículos 2° y 3° de esta ley, la interrupción del\r\nembarazo solo podrá realizarse:\r\nA)     Cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la\r\nmujer. En estos casos se deberá tratar de salvar la vida del embrión o\r\nfeto sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer.\r\nB)     Cuando se verifique un proceso patológico, que provoque\r\nmalformaciones incompatibles con la vida extrauterina.\r\nC)     Cuando fuera producto de una violación acreditada con la constancia\r\nde la denuncia judicial, dentro de las catorce semanas de gestación.\r\nEn todos los casos el médico tratante dejará constancia por escrito en la\r\nhistoria clínica de las circunstancias precedentemente mencionadas,\r\ndebiendo la mujer prestar consentimiento informado, excepto cuando en el\r\ncaso previsto en el literal A) del presente artículo, la gravedad de su\r\nestado de salud lo impida.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/10\" >10</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/11\" >11</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/12\" >12</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Consentimiento de las adolescentes).- En los casos de mujeres menores de\r\n18 años no habilitadas, el médico ginecólogo tratante recabará el\r\nconsentimiento para realizar la interrupción del embarazo, de acuerdo a lo\r\nestablecido en el artículo 11 bis de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre\r\nde 2004, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.426, de\r\n1° de diciembre de 2008.\r\nCuando por cualquier causa, se niegue el asentimiento o sea imposible\r\nobtenerlo de quien debe prestarlo, la adolescente podrá presentarse con\r\nlos antecedentes producidos por el equipo médico actuante ante el Juez\r\ncompetente. El Juez deberá resolver en un plazo máximo de tres días\r\ncorridos contados a partir de la presentación ante la sede, respecto a si\r\nel consentimiento ha sido expresado en forma espontánea, voluntaria y\r\nconsciente. A tal efecto, el Juez convocará a la adolescente y al\r\nMinisterio Público, para oírla y recabar su consentimiento para la\r\ninterrupción del embarazo, conforme a lo previsto en el artículo 8° del\r\nCódigo de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de\r\n2004). El procedimiento será verbal y gratuito.\r\nSon jueces competentes para entender en las causas que se sustancien por\r\nla aplicación del presente artículo, los Jueces Letrados de Familia\r\nEspecializados en Montevideo y los Jueces Letrados de Primera Instancia\r\ncon competencia en materia de familia especializada, en el interior del\r\npaís.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Consentimiento de mujeres declaradas incapaces).- Si se tratara de una\r\nmujer declarada incapaz judicialmente, se requerirá el consentimiento\r\ninformado de su curador y venia judicial del Juez competente del domicilio\r\nde la incapaz que -previa vista al Ministerio Público- evaluará la\r\nconveniencia del otorgamiento de la misma, respetando siempre el derecho\r\nde la mujer a procrear si el motivo de su incapacidad no le impidiere\r\ntener descendencia.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Acto médico).- Las interrupciones de embarazo que se practiquen según\r\nlos términos que establece esta ley serán consideradas acto médico sin\r\nvalor comercial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Obligación de los servicios de salud).- Todas las instituciones del\r\nSistema Nacional Integrado de Salud tendrán la obligación de cumplir con\r\nlo preceptuado en la presente ley. A tales efectos, deberán establecer las\r\ncondiciones técnico-profesionales y administrativas necesarias para\r\nposibilitar a sus usuarias el acceso a dichos procedimientos dentro de los\r\nplazos establecidos.\r\nLas instituciones referidas en el inciso anterior, que tengan objeciones\r\nde ideario, preexistentes a la vigencia de esta ley, con respecto a los\r\nprocedimientos de interrupción voluntaria del embarazo que se regulan en\r\nlos artículos anteriores, podrán acordar con el Ministerio de Salud\r\nPública, dentro del marco normativo que regula el Sistema Nacional\r\nIntegrado de Salud, la forma en que sus usuarias accederán a tales\r\nprocedimientos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Objeción de conciencia).- Los médicos ginecólogos y el personal de salud\r\nque tengan objeciones de conciencia para intervenir en los procedimientos\r\na que hacen referencia el inciso quinto del artículo 3° y el artículo 6°\r\nde la presente ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de las\r\ninstituciones a las que pertenecen.\r\nLa objeción de conciencia podrá manifestarse o revocarse en forma expresa,\r\nen cualquier momento, bastando para ello la comunicación a las autoridades\r\nde la institución en la que se desempeña. Se entenderá que la misma ha\r\nsido tácitamente revocada si el profesional participa en los\r\nprocedimientos referidos en el inciso anterior, con excepción de la\r\nsituación prevista en el último inciso del presente artículo.\r\nLa objeción de conciencia como su revocación, realizada ante una\r\ninstitución, determinará idéntica decisión respecto a todas las\r\ninstituciones públicas o privadas en las que el profesional preste\r\nservicios.\r\nQuienes no hayan expresado objeción de conciencia no podrán negarse a\r\nrealizar los procedimientos referidos en el primer inciso del presente\r\nartículo.\r\nLo dispuesto en el presente artículo, no es aplicable al caso previsto en\r\nel literal A) del artículo 6° de esta ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "   (Registro estadístico).- El Ministerio de Salud Pública deberá llevar un\r\nregistro estadístico de:\r\n\r\nI)    Las consultas realizadas en los términos previstos por el artículo\r\n3°.\r\nII)   Los procedimientos de aborto realizados.\r\nIII)  Los procedimientos previstos en los literales A), B) y C) del\r\n      artículo 6°.\r\nIV)   El número de mujeres que luego de realizada la entrevista con el\r\n      equipo interdisciplinario deciden proseguir con el embarazo.\r\nV)    Los nacimientos y cualquier otro dato sociodemográfico que estime\r\n      pertinente para evaluar en forma anual los efectos de la presente \r\n      ley.\r\n  Las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán llevar\r\nsus propios registros de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.\r\nEl Poder Ejecutivo reglamentará los datos que incluirán tales registros, la forma y la periodicidad en que las citadas instituciones comunicarán la\r\ninformación al Ministerio de Salud Pública.\r\n\r\n                               \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III - DISPOSICIONES FINALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Requisito adicional).- Solo podrán ampararse a las disposiciones\r\ncontenidas en esta ley las ciudadanas uruguayas naturales o legales o las\r\nextranjeras que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el\r\nterritorio de la República durante un período no inferior a un año.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (Derogaciones).- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo\r\ndispuesto en la presente ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18987-2012/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reglamentación y vigencia).- Atento a la responsabilidad cometida al\r\nEstado y a los efectos de garantizar la eficacia de lo dispuesto en la\r\npresente ley, la misma entrará en vigencia a los treinta días de su\r\npromulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18987-2012/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - EDUARDO BONOMI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH " 
 }