{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18980" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE UN REGIMEN DE EXCEPCION PARA LAS ADQUISICIONES O CONTRATACIONES REFERIDAS A REPUESTOS, REPARACIONES Y MANTENIMIENTO PARA LOS SERVICIOS DE DRAGADO A CARGO DE LA ANP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/10/30/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/10/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1072 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18980-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 482 de la Ley N°\r\n15.903, de 1° de noviembre de 1987, la Administración Nacional de Puertos\r\npodrá directamente o por el procedimiento que dicha institución determine\r\npor razones de buena administración, realizar las adquisiciones o\r\ncontrataciones referidas a repuestos, reparaciones y mantenimiento para\r\nlos servicios de dragado a cargo de la misma.\r\n\r\nLas impugnaciones o recursos que en tales casos se interpusieran, en\r\ncualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto suspensivo, salvo que\r\nasí lo resuelva el jerarca competente. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO " 
 }