APLICACION DEL TOPE MAXIMO JUBILATORIO DE PASIVIDADES A LOS MAGISTRADOS DEL TCA




Promulgación: 12/10/2012
Publicación: 23/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1070

Artículo Unico

 Declárase con carácter interpretativo, que los Magistrados del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo están comprendidos en el artículo 489 de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el
artículo único de la Ley N° 16.330, de 25 de noviembre de 1992, y por lo
tanto a sus pasividades, cuando cesen por aplicación de los artículos 250
y 308 de la Constitución de la Republica, les corresponde la aplicación
del tope máximo jubilatorio.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNARDO LORENZO - RICARDO EHRLICH
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