{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18970" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (SIRPA)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/10/04/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/09/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/10/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 824 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18970-2012?verreferencias=norma" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18970-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 18.771 de 01/07/2011 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18771-2011/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18970-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Integración).- La Comisión Delegada encargada del Sistema de\r\nResponsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) se integrará por un Presidente y\r\ndos Directores. El Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del\r\nUruguay definirá cuál de los miembros de esa Comisión ocupará la\r\npresidencia de la misma.\r\n\r\nEn caso que el Presidente designado haga uso de licencia o se ausente del\r\npaís, los restantes miembros de la Comisión deberán ponerse de acuerdo a\r\nefectos de establecer cuál de ellos ocupará la presidencia interina. Si no\r\nfuera posible alcanzar ese acuerdo será el Directorio del referido\r\nInstituto el que determinará cuál de los otros dos miembros de la Comisión\r\nocupará la presidencia interina.\r\n\r\nLa Comisión Delegada podrá sesionar cuando cuente con la presencia de al\r\nmenos dos de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente en\r\nfunciones, quien, además, presidirá la sesión.\r\n\r\nLas resoluciones en todos los casos deberán ser adoptadas por mayoría de\r\nlos presentes y cuando exista empate el voto del Presidente tendrá valor\r\ndoble, aun si ese empate se hubiese producido como consecuencia de su\r\npropio voto.\r\n\r\nEn todo lo no previsto expresamente respecto a su integración y forma de\r\nfuncionamiento, la Comisión Delegada se regirá por la normativa aplicable\r\nal Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18970-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Remuneraciones).- Las remuneraciones de los miembros de la Comisión\r\nDelegada, incluida la dedicación permanente y gastos de representación,\r\nserán las mismas que las previstas para el Presidente y los integrantes\r\ndel Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay,\r\nrespectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18970-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Inciso 35 \"Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente a contratar asistentes para desempeñar tareas de apoyo \r\ndirecto a cada uno de los Directores y a la Gerencia General del Inciso, por el término que éstos determinen, el que no podrá exceder el período \r\nde sus respectivos mandatos. Cada Director y la Gerencia General no \r\npodrán contar con más de dos asistentes, en forma simultánea.\r\n\r\n   Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán \r\nla calidad de funcionario público a los contratados. Si se tratara de funcionarios públicos, éstos podrán optar por el régimen que se establece en el presente artículo manteniendo la reserva de su cargo o contrato de función pública, de conformidad con el régimen previsto para los cargos políticos o de particular confianza.\r\n\r\n   El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios del Inciso.\r\n\r\n   Las contrataciones que resulten de lo dispuesto en el presente \r\nartículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/221\" >221</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.970 de 14/09/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18970-2012/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18970-2012/4?verreferencias=articulo" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - \r\nRICARDO EHRLICH - JORGE VENEGAS " 
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