Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un contrato de préstamo con la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, en los
términos, plazos y condiciones que considere más convenientes, por un
monto de hasta US$ 517.300.000 (quinientos diecisiete millones trescientos
mil dólares de los Estados Unidos de América), a los efectos de la
cancelación anticipada de la deuda del ente con Petróleos de Venezuela
S.A., por compras de petróleo crudo y derivados.
Dicho préstamo deberá ser garantizado con un fideicomiso en garantía, una
prenda sobre flujos de caja u otra garantía que a criterio del Poder
Ejecutivo asegure el pago puntual por el ente del capital prestado y sus
intereses.
El capital será pagado en doce cuotas anuales, iguales y consecutivas, la
primera de las cuales corresponderá al año de la fecha de celebrado el
contrato. Los intereses se pagarán de forma semestral de acuerdo a lo que
se establezca en el contrato de préstamo.