Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por
razones de interés general, por un plazo de hasta 120 (ciento veinte)
días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de Clademar S. A.
(Frigorífico Florida), en los términos y condiciones que establezca la
reglamentación.
La ampliación del plazo de la prestación por desempleo que se otorgue en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10
del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - LUIS PORTO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN -FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER