{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18937" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "INTERPRETACION DEL ART. 68 DE LA LEY 18.387 SOBRE CONTRATOS PENDIENTES DE EJECUCION EN EL PROCESO CONCURSAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/08/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/07/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 288 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18937-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Interprétase el artículo 68 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de\r\n2008, en el sentido de que la facultad que el numeral primero otorga al\r\nsíndico o al deudor con autorización del interventor de rescindir\r\nunilateralmente los contratos de los cuales deriven obligaciones\r\npendientes de ejecución, no alcanza en ningún caso a las cesiones de\r\ncréditos o derechos, presentes o futuros, respecto de los cuales se\r\nhubiera producido la tradición real o ficta o que la transferencia de\r\ncréditos hubiera operado por aplicación de lo dispuesto por los artículos\r\n33 y 34 de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción\r\ndada por el artículo l° de la Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999.\r\nDicha facultad tampoco alcanza a los contratos garantizados con derechos\r\nreales o fideicomisos en garantía. Asimismo, las obligaciones pendientes\r\nde ejecución a que alude el citado artículo 68, son únicamente las\r\nprincipales.\r\n\r\nLa interpretación precedente es aplicable también a la facultad de\r\nresolución anticipada prevista en el párrafo segundo del artículo 170 de\r\nla Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }