{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18931" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "CONSTITUCION DE FIDEICOMISO PARA LA ADQUISICION DE ACTIVOS PERTENECIENTES\r\nA PLUNA S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/07/23/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 207 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b>\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/270-2012\" >Nº 270/012</a> de 22/08/2012,\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/240-2012\" >Nº 240/012</a> de 30/07/2012.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18931-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18931-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso, regido por la\r\nLey N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, el cual tendrá por objeto la\r\nadquisición de activos pertenecientes a Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A.\r\n(PLUNA S.A.) gravados con derechos reales de garantía (bienes\r\nfideicomitidos), con la finalidad de preservar el valor de los activos,\r\nviabilizar opciones de mantenimiento del servicio de transporte aéreo\r\nregional y preservar fuentes de trabajo (el fideicomiso).\r\n\r\nEl Poder Ejecutivo designará la persona física o jurídica que actuará como\r\nfiduciario del fideicomiso.\r\n\r\nComo contrapartida por la adquisición de los activos que le sean\r\nenajenados, el fideicomiso asumirá, por un valor equivalente a los activos\r\nenajenados, el pago de obligaciones de PLUNA S.A. frente a sus acreedores,\r\ncuyos créditos originales, o las garantías otorgadas por terceros por el\r\npago de los referidos créditos, se encontraran garantizados o\r\ncontragarantizados por derechos reales sobre los bienes fideicomitidos\r\n(pasivos asumidos).\r\n\r\nEl fideicomiso deberá subastar extrajudicialmente, en forma pública, los\r\nbienes fideicomitidos, en un plazo máximo de sesenta días, contados desde\r\nla fecha de su adquisición, con una base equivalente al monto de los\r\npasivos de PLUNA S.A. que hubieran sido asumidos. Si el precio de venta\r\ncontado obtenido fuera superior a los pasivos asumidos, el excedente será\r\nreembolsado por el fideicomiso a PLUNA S.A.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012/4\" >4</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012/11\" >11</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18931-2012/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18931-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  PLUNA S.A. podrá enajenar al fideicomiso los bienes fideicomitidos aun\r\ncuando PLUNA S.A. estuviera en estado de disolución o hubiera recaído a su\r\nrespecto una declaración de concurso. A estos efectos, el órgano de\r\nadministración de PLUNA S.A. conservará todas sus facultades legales y\r\nestatutarias, no siéndole de aplicación las normas sobre suspensión o\r\nlimitación de su legitimación para disponer establecidas por la Ley N°\r\n18.387, de 23 de octubre de 2008.\r\n\r\nEn caso de que PLUNA S.A. estuviera en situación de concurso, los bienes\r\nfideicomitidos enajenados de PLUNA S.A. al fideicomiso, quedarán separados\r\nde la masa activa, no pudiendo ser objeto de acción de revocación de\r\nespecie alguna por parte del síndico o del interventor, quedando excluidos\r\nde cualquier acción de persecución de los mismos por los acreedores\r\nconcursales.\r\n\r\nLos bienes fideicomitidos serán enajenados libres de gravámenes, embargos\r\no inhibiciones de especie alguna -con excepción de la hipoteca a favor de\r\nPluna Ente Autónomo-, estando el fiduciario legitimado para promover el\r\nlevantamiento, en vía judicial, de cualquier gravamen, embargo o\r\ninterdicción que pudiera existir sobre los mismos.\r\n\r\nEl fideicomiso estará legitimado para obtener las matrículas y\r\nautorizaciones necesarias para disponer, movilizar y operar los bienes\r\nfideicomitidos.\r\n\r\nLa enajenación de los bienes fideicomitidos de PLUNA S.A. al fideicomiso\r\nserá realizada por documento público o privado, no siendo necesaria para\r\nsu inscripción en cualquier registro, órgano o entidad, pública o privada,\r\nla presentación de ninguna constancia que acredite que PLUNA S.A. se\r\nencuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o\r\nparatributarias o de cualquier otra obligación, cualquiera sea su\r\nnaturaleza.\r\n\r\nEl fideicomiso, la enajenación de los bienes fideicomitidos de PLUNA S.A.\r\na favor del fideicomiso, así como la posterior enajenación de los bienes\r\nfideicomitidos a favor de terceros, y los gravámenes que se constituyan\r\ncon este propósito, estarán exonerados de todo tributo. Los montepíos por\r\nlas actuaciones notariales que dichas enajenaciones o gravámenes demanden\r\nse calcularán sobre un monto equivalente al honorario mínimo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012/11\" >11</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18931-2012/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18931-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El adquirente de los bienes fideicomitidos en la subasta pública que\r\ndecida aplicar los mismos al servicio de una empresa nacional que cumpla\r\ncon los requisitos en materia de propiedad sustancial y control efectivo\r\nestablecidos por las normas vigentes, podrá negociar en forma directa con\r\nel Poder Ejecutivo la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas\r\nanteriormente a PLUNA S.A., sujeto a la incorporación de trabajadores de\r\nPLUNA S.A., así como la asunción de otros pasivos de PLUNA S.A. asumidos o\r\ngarantizados por el Estado, en todos los casos, en las condiciones que\r\nestablezca la reglamentación. Asimismo, se podrá acordar el mantenimiento\r\nde las garantías para el financiamiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012/11\" >11</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18931-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 19.057 de 04/01/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19057-2013/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.931 de 17/07/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18931-2012/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18931-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo previsto en los artículos 3° y 4° de la presente ley,\r\ncréase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un Registro de los\r\nactuales trabajadores de PLUNA S.A., el que será controlado y administrado\r\npor la Dirección Nacional de Empleo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012/11\" >11</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18931-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El fideicomiso podrá igualmente asumir, total o parcialmente, los\r\ncontratos de leasing sobre aeronaves, de los cuales PLUNA S.A. es parte,\r\nlos cuales hubieran sido rescindidos voluntaria o forzadamente por PLUNA\r\nS.A. o por el acreedor respectivo, a los efectos de la inclusión de dichos\r\ncontratos en las negociaciones previstas en los artículos anteriores.\r\n\r\nA los efectos de disponer la rescisión, cesión o transferencia de los\r\ncontratos de leasing sobre aeronaves de PLUNA S.A. al fideicomiso, así\r\ncomo respecto a los actos necesarios para realizar dicha transferencia,\r\nserán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 2° de la\r\npresente ley, en lo pertinente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012/11\" >11</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18931-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al fideicomiso las sumas\r\nnecesarias para atender los gastos derivados del mantenimiento de los\r\nbienes fideicomitidos y de las aeronaves recibidas en leasing, de\r\nconformidad con lo previsto en el artículo 6° de la presente ley. Estos\r\nimportes serán deducidos de los pagos a ser realizados por el fideicomiso\r\na PLUNA S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 4° que\r\nanteceden.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012/11\" >11</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18931-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de caducidad de los permisos con que cuenta PLUNA S.A.\r\ncorrespondientes a sus frecuencias regulares de vuelo de cualquier\r\nnaturaleza, las mismas se mantendrán en reserva por un plazo de hasta\r\nciento ochenta días, contados a partir de la fecha de declaración de\r\nconcurso, a los efectos de que puedan ser materia de negociación\r\nconjuntamente con los bienes fideicomitidos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012/11\" >11</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18931-2012/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18931-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A. (FACLP),\r\nel cual tendrá por objeto abonar a aquellos empleados de PLUNA S.A. que se\r\nencuentren en seguro de desempleo, un complemento de los beneficios de\r\ndicho seguro, hasta completar mensualmente el 100% (cien por ciento) del\r\nmonto líquido de las remuneraciones nominales computables, percibidas en\r\nlos seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal para la\r\npercepción del subsidio. Dicho complemento se percibirá por el término de\r\nhasta seis meses y la totalidad de las sumas percibidas no podrán exceder\r\nel monto que corresponda por indemnización de despido común, debiéndose\r\nimputar a dicho concepto los montos percibidos.\r\n\r\nAsimismo, el FACLP podrá analizar e incluir en el beneficio los casos de\r\ntrabajadores no comprendidos en el inciso anterior.\r\n\r\nEl FACLP será administrado por una Comisión integrada por cinco miembros\r\ndesignados tres de ellos por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social, que la presidirá) y dos por el Plenario\r\nIntersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores.\r\n\r\nA los efectos de la obtención de este beneficio, cada funcionario deberá\r\nceder y transferir al FACLP créditos laborales por indemnización por\r\ndespido común contra PLUNA S.A. por un monto equivalente, colocando al\r\nFACLP en la misma posición, grado y prelación respecto de los créditos\r\ncedidos.\r\n\r\nEl FACLP se integrará con recursos provenientes de Rentas Generales con un\r\nmonto máximo de UI 84.000.000 (ochenta y cuatro millones de unidades\r\nindexadas). Los importes recuperados por el FACLP en su carácter de\r\ncesionario, serán vertidos a Rentas Generales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.058 de 04/01/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19058-2013/1\" >1</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/241-2012\" >Nº 241/012</a> de 30/07/2012.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012/11\" >11</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18931-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Decláranse comprendidos dentro de la previsión del artículo 748 de la Ley\r\nN° 16.736, de 5 de enero de 1996, a la totalidad de los miembros del\r\nDirectorio y Comisión Fiscal de PLUNA S.A., designados por Asamblea de\r\nAccionistas de Series A y B de fecha 15 de junio de 2012.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012/11\" >11</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18931-2012/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18931-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA -  EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - \r\nELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -\r\nEDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }