REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 17/07/2012
Publicación: 27/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

  (Organismo recaudador).- La Auditoría Interna de la Nación será el organismo recaudador de las multas a que refieren los artículos anteriores, teniendo la resolución firme que las imponga el carácter de título ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 91 y 92 del Código Tributario.

   Se considerará que la resolución referida ha adquirido el carácter de firme, cuando se verifiquen las condiciones previstas en el inciso segundo del citado artículo 91.

   El producido de lo recaudado por las multas se destinará a Rentas    Generales.

   El monto de la multa se graduará en función del plazo del incumplimiento, de la dimensión económica de la entidad y de la  participación relativa que en el patrimonio de la misma tenga el sujeto incumplidor.

   En los casos de errores u omisiones en las declaraciones juradas   enviadas al Banco Central del Uruguay se podrá graduar la multa en función de la gravedad de los mismos. Asimismo, podrán contemplarse casos graves e imprevisibles que impidan absoluta y notoriamente el cumplimiento en plazo de las obligaciones previstas en la presente ley, siempre y cuando dichos extremos resulten debidamente acreditados.

   El Poder Ejecutivo establecerá la forma y condiciones de aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 731.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012 artículo 11.
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