Los subsidios por inactividad compensada servidos por el Banco de
Previsión Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja
Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios, a quienes prestan servicios personales fuera
de la relación de dependencia, se computarán como ingresos a los efectos
de la determinación del monto a que refiere el inciso noveno del artículo
70 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada
por el artículo 12 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011.