INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD. MODIFICACION




Promulgación: 06/07/2012
Publicación: 27/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Los subsidios por inactividad compensada servidos por el Banco de
Previsión Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja
Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios, a quienes prestan servicios personales fuera
de la relación de dependencia, se computarán como ingresos a los efectos
de la determinación del monto a que refiere el inciso noveno del artículo
70 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada
por el artículo 12 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011.
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