INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD. MODIFICACION




Promulgación: 06/07/2012
Publicación: 27/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Los subsidios servidos por las Cajas de Auxilio o seguros convencionales,
así como los subsidios por inactividad compensada servidos por la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios,
constituirán materia gravada por las contribuciones personales y
patronales al Fondo Nacional de Salud, previstas en los artículos 61 y 66
de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
La contribución patronal estará a cargo de la entidad que sirva la
prestación.
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