INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD. MODIFICACION




Promulgación: 06/07/2012
Publicación: 27/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Declárase, por vía de interpretación, que no serán computables a los
efectos de la devolución prevista en el inciso décimo del artículo 61 y en
el inciso séptimo del artículo 70 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre
de 2007, en las redacciones dadas por los artículos 11 y 12 de la Ley N°
18.731, de 7 de enero de 2011, y en el inciso séptimo del artículo 3° de
la Ley N° 18.731, en la redacción dada por el artículo 1° de la presente
ley, los aportes personales que se realicen para el Fondo Sistema Notarial
de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el literal B) del artículo
3° de la Ley N° 18.732, de 7 de enero de 2011.
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