Otórgase a la Fundación Teletón Uruguay, un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
destinados a la construcción del Centro de Rehabilitación Regional de la
ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro.
El citado beneficio alcanzará a todas las adquisiciones realizadas con el
referido destino, incluidas las anteriores a la vigencia de la presente
ley y se instrumentará mediante certificados de crédito, en las
condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.