RESTITUCION DE PERSONAS MENORES DE DIECISEIS AÑOS TRASLADADAS O RETENIDAS ILICITAMENTE. REGULACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 22/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 734

Artículo 16

 Se podrá rechazar asimismo la solicitud de restitución:

A) Si se comprobare que la persona de menos de dieciséis años de edad
   se opone por motivos fundados a regresar y, a juicio del Tribunal, su
   edad y madurez justificare tomar en cuenta su opinión (artículo 8° de
   la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la
   Adolescencia).

B) Si dicha solicitud se presentó vencido el año del traslado o
   retención ilegal y se prueba que la persona de menos de dieciséis años
   de edad se ha integrado a su nuevo centro de vida.

C) Cuando sea manifiestamente violatoria de los principios
   fundamentales en materia de protección de los derechos humanos y
   libertades fundamentales.

El Tribunal rechazará sin sustanciar toda excepción fuera de las
enumeradas en los artículos 15 y 16 de la presente ley.
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