Admitida la demanda, en veinticuatro horas el Tribunal despachará
mandamiento de restitución; citará de excepciones por el término de diez
días al requerido; dispondrá las medidas cautelares necesarias a los
efectos de la protección y sujeción de la persona de menos de dieciséis
años de edad al país, dictando el cierre de fronteras y la retención de
documentación para viajar de la persona de menos de dieciséis años de edad
y de la persona que la ha sustraído, o bien, modificará o mantendrá las
adoptadas inicialmente; designará Defensor a la persona de menos de
dieciséis años de edad de no haber sido designado anteriormente; designará
en todos los casos un Defensor del solicitante que actuará con las
facultades de representación -salvo que el mismo lo designe personalmente-
y notificará la decisión al Ministerio Público. Comunicará tal decisión a
la autoridad central a sus efectos.
No se admitirán cuestiones previas, incidentes ni reconvenciones que
obsten a la prosecución del trámite.