RESTITUCION DE PERSONAS MENORES DE DIECISEIS AÑOS TRASLADADAS O RETENIDAS ILICITAMENTE. REGULACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 22/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 734

Artículo 14

 Admitida la demanda, en veinticuatro horas el Tribunal despachará
mandamiento de restitución; citará de excepciones por el término de diez
días al requerido; dispondrá las medidas cautelares necesarias a los
efectos de la protección y sujeción de la persona de menos de dieciséis
años de edad al país, dictando el cierre de fronteras y la retención de
documentación para viajar de la persona de menos de dieciséis años de edad
y de la persona que la ha sustraído, o bien, modificará o mantendrá las
adoptadas inicialmente; designará Defensor a la persona de menos de
dieciséis años de edad de no haber sido designado anteriormente; designará
en todos los casos un Defensor del solicitante que actuará con las
facultades de representación -salvo que el mismo lo designe personalmente-
y notificará la decisión al Ministerio Público. Comunicará tal decisión a
la autoridad central a sus efectos.

No se admitirán cuestiones previas, incidentes ni reconvenciones que
obsten a la prosecución del trámite.
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