{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18889" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PAYLANA S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/04/19/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/03/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/04/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 561 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18889-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por\r\nrazones de interés general, por un plazo de hasta un año, el subsidio por\r\ndesempleo especial de los ex trabajadores de la empresa PAYLANA SA, en los\r\ntérminos y condiciones que establezca la reglamentación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18889-2012/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18889-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en\r\nvirtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,\r\nalcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido\r\nbeneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10\r\ndel Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada\r\npor la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).\r\n\r\nLa ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del\r\nmes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los\r\ncasos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18889-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ex trabajadores de PAYLANA, amparados en el subsidio por desempleo\r\nregido por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, y\r\nmodificativas, que ingresen a trabajar en la Cooperativa de Trabajadores\r\nde Paylana (COTRAPAY), conservarán, al término o suspensión de la relación\r\nlaboral, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el término\r\nmáximo previsto en las citadas normas y en la presente ley, aunque no\r\nhayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18889-2012/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18889-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto del subsidio a liquidarse a los trabajadores referidos en el\r\nartículo 3° de la presente ley no podrá ser superior al establecido en el\r\nartículo 7.2) del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la\r\nredacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de\r\n2008.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN " 
 }