{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA DE DOMINIO. BIENES DEL ESTADO. INTENDENCIA DE SORIANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/01/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/2012" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18879-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Transfiérese el derecho de propiedad a título gratuito, del patrimonio\r\ndel Estado al de la Intendencia de Soriano, sobre los inmuebles sitos en\r\nla 1a. Sección Catastral del departamento de Soriano, los cuales\r\ncomprenden tres fracciones de campo con todas las mejoras y construcciones\r\nque le acceden, a saber:\r\nI)     Los inmuebles empadronados con los números 10.737 y 10.738 antes\r\nambos parte del padrón N° 2.547, que según el plano de mensura suscrito\r\npor el ingeniero agrimensor Carlos A. Magano Ferro, el 10 de agosto de\r\n2000, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Soriano con el N°\r\n8.329, el 28 de setiembre de 2000, se describen de la siguiente manera:\r\na)     Inmueble padrón N° 10.737, señalado como fracción 1, que consta de\r\nuna superficie de 8 hás. 1.815 m² (ocho hectáreas mil ochocientos quince\r\nmetros cuadrados) y se deslinda así: al noreste una línea recta de 213,29\r\nm. (doscientos trece metros con veintinueve centímetros) de frente a Ruta\r\nNacional N° 21 y otra línea levemente curva de 126,37 m. (ciento\r\nveintiséis metros con treinta y siete centímetros), medidos hasta la mitad\r\ndel cauce del arroyo Dacá, que corren ambas de noroeste a sureste, también\r\nde frente a la Ruta Nacional N° 21; al sur 207,25 m. (doscientos siete\r\nmetros con veinticinco centímetros) con el arroyo Dacá; al suroeste 326,58\r\nm. (trescientos veintiséis metros con cincuenta y ocho centímetros) hasta\r\nla mitad del cauce del arroyo Dacá, lindando con padrones números 9.872 y\r\n2.560, existiendo por medio con este último padrón servidumbre de paso; y\r\nal noroeste 186,44 m. (ciento ochenta y seis metros con cuarenta y cuatro\r\ncentímetros) lindando con el padrón N° 2.438, existiendo servidumbre de\r\npaso de 7,4 m. (siete metros con cuarenta centímetros) de ancho por medio\r\ncon el citado padrón.\r\nb)     Inmueble padrón N° 10.738, señalado como fracción 2, que consta de\r\nuna superficie de 1 há. 6.570 m² (una hectárea seis mil quinientos setenta\r\nmetros cuadrados) y se deslinda así: al oeste de frente a Ruta Nacional N°\r\n21 con una extensión de 187,53 m. (ciento ochenta y siete metros con\r\ncincuenta y tres centímetros) hasta la mitad del cauce del arroyo Dacá; al\r\nnoreste 2 (dos) líneas rectas que miden la primera 200,76 m. (doscientos\r\nmetros con setenta y seis centímetros) y la segunda 88,7 m. (ochenta y\r\nocho metros con setenta centímetros) hasta la mitad del cauce que corren\r\nambas de noroeste a sureste de frente a Camino Departamental y al sur\r\n162,18 m. (ciento sesenta y dos metros con dieciocho centímetros) con el\r\narroyo Dacá.\r\nII) Inmueble empadronado con el N° 2.548, que según el plano de mensura\r\nsuscrito por el ingeniero agrimensor Carlos A. Magano Ferro, el 30 de\r\nsetiembre de 2003, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Soriano\r\ncon el N° 8.690, el 4 de noviembre de 2003, consta de una superficie de 4\r\nhás. 9.715 m² (cuatro hectáreas nueve mil setecientos quince metros\r\ncuadrados) y se deslinda así: al suroeste de frente a Camino Departamental\r\n176,95 m. (ciento setenta y seis metros con noventa y cinco centímetros)\r\nhasta la mitad del cauce del arroyo Dacá; al noroeste 240,35 m.\r\n(doscientos cuarenta metros con treinta y cinco centímetros) lindando con\r\nparte del padrón N° 3.238; al noreste 268,05 m. (doscientos sesenta y ocho\r\nmetros con cinco centímetros) hasta la mitad del cauce del arroyo Dacá\r\nlindando con parte del padrón N° 3.238 y al sureste 236,12 m. (doscientos\r\ntreinta y seis metros con doce centímetros), lindando con el arroyo Dacá.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18879-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La ley operará como título y modo de la traslación de dominio, bastando\r\npara su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria,\r\nun testimonio de la presente disposición, el que podrá ser complementado\r\ncon un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el\r\ncorrecto asiento registral.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18879-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Asimismo, esta ley servirá a todos los efectos de salida fiscal de los\r\nbienes antes referidos.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI\r\n " 
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